
“El Ministerio de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, a través de Decreto Supremo estableció los Honorarios maximos que puede cobrar un Asesor Previsional”
Modalidad de Pensión: Retiro Programado
Comisión Máxima: 1,2% del saldo destinado a pensión.
Tope Máximo: 36 UF
¿Quién Paga?: Lo paga la AFP con cargo a la cuenta individual del afiliado.
Modalidad de Pensión: Renta Vitalicia
Comisión Máxima: 1,5% del saldo destinado a pensión.
Tope Máximo: 60 UF
¿Quién Paga?: Lo paga la Compañía de Seguros (se descuenta del monto total de los fondos traspasados a la aseguradora).
Tipos de Pensión
– INVALIDEZ – c/s Aporte Adicional
– SOBREVIVENCIA – c/s Beneficiario de Pensión

VEJEZ
- EDAD
- ANTiCiPADA
- TRABAJO PESADO
Los afiliados que hubieren desempeñado labores calificadas como pesadas y que no cumplan con los requisitos para pensionarse anticipadamente, tienen derecho a una rebaja en la edad legal para pensionarse por Vejez
Requisitos:
- No cumplir requisito para Vejez Anticipada.
- Tener 20 años de cotizaciones en cualquier sistema previsional.
- Cotizar 1% o 2 % para este efecto
- Rebaja en la edad legal para pensionarse por vejez de dos años por cada cinco que hubieren efectuado al cotización del dos por ciento con tope de 10 años.
- Si cotizó por un uno por ciento, tendrán derecho a una rebaja de un año por cada cinco, con un tope de cinco años.
- Las fracciones de periodos de 5 años se computarán proporcionalmente.
SCOMP
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Obligaciones del Asesor (Transparencia)
El asesor está obligado a cumplir con una serie de requisitos de transparencia y éticos:
- Estar registrado ante la Superintendencia de Pensiones (SP).
- Actuar de manera imparcial y sin conflicto de intereses.
- Informar al cliente el monto de los honorarios o comisión que cobrará por la asesoría, con los topes máximos establecidos por la ley.
- Resguardar la privacidad de la información de sus clientes.
En resumen, el Asesor Previsional es su guía experto e independiente para tomar la decisión más importante de su vida laboral: su Pensión.


